Procedimiento para realizar donaciones y aportaciones
Razones para donar
La labor que desarrollamos en España Viva tiene como fundamento y objetivo mejorar la vida de los ciudadanos, dignificando las instituciones públicas y haciendo que cada céntimo de los impuestos sea repercutido en la sociedad civil en forma de servicios de calidad.
Nuestra motivación es la alternativa política para que las instituciones públicas vuelvan a estar al servicio de los ciudadanos; y queremos que nuestra labor sea sometida a un procedimiento de fiscalización para ser ejemplares, e igualmente exigiremos la misma transparencia a todas las instituciones y organismos que se nutren de subvenciones públicas.
Los medios digitales y canales de difusión, cada punto de información, los eventos que organizamos, son algunos ejemplos de nuestros esfuerzos para llevar nuestras propuestas a los ciudadanos, y conllevan unos gastos que cubrimos con las cuotas y aportaciones de afiliados y simpatizantes.
Por eso te pedimos tu aportación y colaboración para seguir creciendo, ayudándonos a difundir nuestras propuestas y políticas en todos los municipios.
¿Cómo realizar una donación a España Viva?
Puedes donar a traves del siguiente botón
Importante
No podemos aceptar o recibir:
- Donaciones anónimas, finalistas o revocables.
- Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales.
- Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
Es muy importante que podamos identificar al donante; de lo contrario el importe de la donación no identificada será ingresada en el Tesoro en el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio.
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13022-consolidado.pdf
Aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores
Normativa: Art. 68.3.c) Ley IRPF
Dan derecho a una deducción del 20 por 100 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Atención: el importe de esta deducción se consignará en la casilla [0725] del anexo A.1 de la declaración.