TÍTULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Comisión de Derechos y Garantías Provincial

La Comisión de Derechos y Garantías Provincial (CDGP) quedará regulado por las disposiciones del presente Reglamento interno, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

Artículo 2.- Elección y composición

Según los Estatutos, la Comisión de Derechos y Garantías Provincial se elegirá por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General del partido, a propuesta de la Comisión Ejecutivo Provincial (CEP) adoptada por, al menos, dos tercios de sus miembros. El CEP designará que cargo ocupará cada uno de los propuestos.

La Comisión de Derechos y Garantías Provincial estará compuesto por cinco miembros, de los cuales al menos uno será Licenciado en Derecho: un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales.

Adicionalmente a los anteriores, se añadirá un representante del CEP que tendrá voz, pero no voto, y servirá como nexo de comunicación entre la Comisión de Derechos y Garantías Provincial y la Comisión Ejecutivo Provincial (CEP).

En caso de que el presidente no pudiera asistir a las reuniones, desempeñará   sus funciones el vicepresidente.

Para todas las comunicaciones del CDGP se usará el correo oficial de este órgano.

Artículo 3.- Sesiones

La Comisión de Derechos y Garantías Provincial se reunirá en pleno, presencial o telemáticamente, al menos una vez cada mes.

Artículo 4.- Funcionamiento

El pleno deberá discutir y resolver, una por una, todas las propuestas de resolución que formen parte del orden del día. Para que se constituya válidamente el pleno deberán asistir al mismo, como mínimo, tres de sus cinco miembros.

 

El debate se efectuará por los miembros del CDGP hablando en primer lugar el ponente.

Las deliberaciones se efectuarán a puerta cerrada y las mismas se harán bajo absoluto secreto.

Artículo 5.- Ámbito de aplicación del Reglamento

El presente reglamento se aplicará a todos los afiliados al partido sin importar el lugar geográfico donde se encuentren o donde se hayan cometido los hechos supuestamente constitutivos de una infracción de los Estatutos.

Este reglamento regula los plazos de interposición, los requisitos de impugnación, los órganos competentes, los plazos de resolución y los plazos de los recursos posibles.

Se aplicará tanto a los expedientes disciplinarios que se incoen por presuntas infracciones, como para los expedientes derivados de reclamaciones formuladas frente a las resoluciones de los órganos del partido.

Artículo 6.- Las infracciones

Serán las previstas en los Estatutos.

Artículo 7.- Prescripción de las infracciones

El régimen de prescripción de las infracciones será el establecido en los Estatutos.

 

Artículo 8.- Las sanciones

Serán las previstas en los Estatutos.

TÍTULO SEGUNDO. – PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Principios rectores del procedimiento

  1. El procedimiento de derechos y garantías se regirá por los principios de audiencia, igualdad de armas, independencia e inmediación.
  2. La Comisión de Derechos y Garantías Provincial permitirá que las denunciados aleguen sobre cualquier prueba, documento o argumento que pueda sustentar sus
  3. En caso de que algún miembro de la Comisión de Derechos y Garantías Provincial pueda encontrarse en situación de conflicto de interés en un expediente concreto, deberá
  4. Las partes de un expediente podrán recusar a algún miembro de la Comisión de Derechos y Garantías Provincial motivando las razones que pudieran hacerle incurrir en conflicto de interés. La Comisión de Derechos y Garantías Provincial en pleno, a salvo del miembro recusado, resolverá motivadamente. Esa recusación en ningún caso tendrá carácter suspensivo.
  5. Las partes deberán comunicarse siempre con la Comisión de Derechos y Garantías Provincial mediante correo electrónico a la dirección cdgp@partidoespanaviva.com. La notificación hecha al correo electrónico que el afiliado haya facilitado se tendrá por correctamente

Artículo 10.- Denuncia. Inicio del procedimiento.

  1. Cualquier afiliado u órgano del partido, sea colegiado o nominalmente, podrá interponer una denuncia ante la Comisión de Derechos y Garantías Provincial.
  2. El Comité si lo considerase oportuno podrá requerir al denunciante para que subsane cuestiones formales de la denuncia o para solicitar la aportación de prueba. La Comisión de Derechos y Garantías Provincial otorgará, con carácter provisional, un número de expediente al asunto formado por un número correlativo y el año en

Artículo 11.- Traslado de la denuncia. Inicio del expediente.

  1. La Comisión de Derechos y Garantías Provincial verificará su competencia y la relevancia material de los hechos antes de dar traslado de la denuncia al
  2. Si la Comisión considerase que los hechos denunciados pudiesen constituir una infracción de los Estatutos:
    1. dará traslado de la denuncia al denunciado,
    2. informará al denunciado de qué infracción podrían suponer y le informará de las sanciones que podrán imponérsele.
    3. concederá un plazo establecido en los estatutos para alegar lo que a su Derecho interese y para remitir todas las pruebas que considere oportunas
  3. El traslado de la denuncia al denunciado supondrá la apertura del expediente
  4. La Comisión de Derechos y Garantías Provincial podrá imponer de forma motivada y por mayoría, medidas cautelares o Las medidas adoptadas podrán consistir en cualquiera de las sanciones recogidas en los Estatutos. Podrán ser recurridas en reposición si bien el recurso no tendrá carácter suspensivo.

Artículo 12.- Respuesta del denunciado. Descargo.

  1. Transcurrido el plazo para que el denunciado realice las alegaciones o presente las pruebas que en Derecho interese, o si transcurrido el plazo no se hubiera realizado contestación, se le notificará al denunciado en el plazo establecido en los estatutos la admisión o denegación de sus propuestas en acuerdo motivado y con indicación para que en el plazo establecido en los estatutos formule nuevas alegaciones o pruebas si procede ante la CDGP.
  2. Aunque el denunciado no respondiese dentro del plazo conferido, el CDGP no tendrá por admitidos los hechos denunciados de forma automática, sino que continuará el procedimiento hasta dictar resolución.

Artículo 13.- Resolución.

  1. Expirado el plazo anterior o formuladas las alegaciones, la CDGP, formulará propuesta de resolución motivada que será elevada para la deliberación y votación de la CDGP y notificada al interesado.
  2. Si considerase necesario recabar más pruebas podrá hacerlo, pero conferirá al expedientado plazo para alegar sobre
  3. La resolución de la Comisión de Derechos y Garantías Provincial estará limitada por la calificación de los hechos que haya efectuado en su notificación de inicio y traslado del

Artículo 14.- Debate por la Comisión de Derechos y Garantías Provincial de las propuestas de resolución incluidas en el orden del día.

Las propuestas incluidas en el orden del día de cada reunión de la Comisión de Derechos y Garantías Provincial serán debatidas por orden de iniciación.

Artículo 15.- Votación.

Tras el debate de cada propuesta de resolución se efectuará la correspondiente votación secreta. El resultado de la votación expresará si se admite y aprueba la propuesta de resolución o si se rechaza. En caso de rechazarse, el pleno votará una propuesta de resolución definitiva, que en cualquier caso deberá considerarse aprobada cuando tenga mayoría simple de votos en el mismo sentido. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad y en su ausencia, el vicepresidente.

Dicha Resolución será comunicada por la Comisión de Derechos y Garantías Provincial al Comité Ejecutivo Provincial (CEP) a través de la Secretaría General, a la Vicesecretaria Provincial de Organización y a los interesados.

Artículo 16.- Efectos de la resolución.

Si la Resolución del Expediente disciplinario ha establecido alguna sanción para los expedientados, esta será efectiva en el momento en que les sea notificada.

En caso de que la notificación a las partes afectadas fuese imposible, se considerará notificada la misma con la efectuada desde el correo oficial de la Comisión de Derechos y Garantías Provincial al correo electrónico de contacto de los interesados.

TÍTULO TERCERO. – RECURSOS

Artículo 17.- Reposición.

El expedientado podrá recurrir en reposición la resolución del expediente disciplinario ante el propio Comité de Garantías en el plazo de diez (10) días naturales desde que la misma le fuera comunicada.

Una vez recibido el recurso, la Comisión de Derechos y Garantías Provincial deberá resolverlo en el próximo pleno que se celebre.

La resolución del recurso de reposición será recurrible posteriormente a su vez en alzada, si la sanción fuese grave o muy grave.

Artículo 18.- Alzada.

El expedientado podrá recurrir en alzada ante la Comisión Ejecutivo Provincial (CEP) en el plazo de diez (10) días desde que la notificación del fallo del recurso de reposición le fuere comunicada.