TÍTULO PRIMERO – DEL COMITÉ DE ELECTORAL
Artículo 1.- Composición
El Comité Electoral (CEL) estará formado por los mismos miembros que conformen en cada momento la Comisión de Derechos y Garantías Provincial (CDGP) del partido, por tanto, habrá un único Comité Electoral que actuara con competencia en todos los procesos electorales de ESPAÑA VIVA.
Artículo 2.- Funciones
El Comité Electoral es el máximo órgano del partido, una vez convocado por el Comité Ejecutivo Provincial (CEP) el inicio de un proceso electoral, en todo lo referente a dicho proceso y por tanto sus resoluciones electorales son de obligado cumplimiento para todos los órganos del partido y para todos los afiliados.
Sus funciones principales son:
- La validación y custodia del Censo Electoral aplicable en cada proceso;
- La publicación del calendario electoral;
- La verificación del cumplimiento de los requisitos de los que aspiran a ser candidatos;
- La proclamación de candidaturas válidamente constituidas en tiempo y forma;
- La supervisión de la campaña electoral para que la misma se desarrolle con limpieza e igualdad de oportunidades;
- La resolución de cuanta incidencia o reclamación se produzca a lo largo del proceso;
- La verificación de los sistemas de votaciones garantizando el secreto y la fidelidad de las mismas, supervisando el escrutinio y su exactitud, y por último, publicando los resultados.
Este listado de funciones no debe considerarse exhaustivo, sino que podrá ampliarse a todas aquellas actividades propias de la supervisión de un proceso electoral.
Artículo 3.- Vigencia
El CEL tendrá la vigencia temporal de cada proceso electoral, por tanto, se constituirá como tal en el mismo momento en que sea convocado un determinado proceso por el CEP, finalizando su actuación y competencias con la publicación de los resultados definitivos de dicho proceso.
Artículo 4.- Principios de actuación
El CEL llevará a cabo su actuación conforme a los siguientes Principios: independencia respecto a los órganos del partido a la hora de dictar sus resoluciones electorales, neutralidad ante los diversos candidatos o candidaturas, reserva del contenido de sus deliberaciones, confidencialidad de los datos personales del Censo Electoral y de las votaciones, y legalidad en cuanto al sometimiento de su actuación a los Estatutos y al presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO. – DEL CENSO ELECTORAL
Artículo 5.- Contenido
El Censo Electoral aplicable a cada proceso electoral, estará formado por el Censo de afiliados del partido, vigente a la fecha de corte que establezca el Comité Ejecutivo Provincial.
El Censo Electoral será recogido en una única copia, debidamente numerada, cuya autenticidad y exactitud será certificada por el Secretario General del partido, siempre al inicio de cada proceso electoral y conteniendo únicamente los datos siguientes de esos afiliados: nombre y apellidos, DNI, correo electrónico (si se hubiese aportado) y código postal.
Artículo 6.- Autorización
El responsable de seguridad del “FICHERO ESPAÑA VIVA” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) velará en todo momento por la confidencialidad de los datos personales protegidos del Censo de afiliados, prohibiendo cualquier difusión, reproducción o utilización indebida contraria a la Ley.
El responsable de seguridad del “FICHERO ESPAÑA VIVA” autorizará expresamente por escrito, con aceptación firmada del autorizado, a los miembros del CEL y demás personas que necesariamente deban manejar los datos del Censo Electoral, y para cada uno de los procesos electorales.
Artículo 7.- Consulta del Censo
Los candidatos en los distintos procesos electorales únicamente podrán consultar el Censo Electoral en el domicilio social del partido en Elche y previa la firma del correspondiente compromiso de confidencialidad, bajo la supervisión del Responsable de Seguridad del “Fichero ESPAÑA VIVA”, no pudiendo hacer copias del mismo por ningún procedimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, estará permitida la utilización de los datos del Censo Electoral, siempre por medio de los órganos provinciales del partido y desde el domicilio social en Elche, cuando la misma venga autorizada expresamente en el presente Reglamento, y se haga bajo la supervisión del CEL y del responsable de seguridad del “FICHERO ESPAÑA VIVA”; en concreto: para los envíos masivos durante la campaña electoral, para el control de las candidaturas, para las votaciones y su posterior escrutinio.
TÍTULO TERCERO. – DEL CALENDARIO ELECTORAL
Artículo 8.- Plazos
El CEL establecerá motivadamente para cada proceso electoral el calendario que corresponda. Se adaptará a la situación concreta del proceso el número de votaciones que deban efectuarse, así como los acontecimientos políticos que puedan rodearle. Asimismo, en casos excepcionales podrá, motivadamente, prorrogar plazos establecidos para trámites concretos con el objetivo de que los concurrentes, con igualdad de medios, puedan satisfacerlos.
Cada proceso electoral deberá considerar un plazo concreto para, al menos, cada uno de los siguientes trámites:
- Constitución, aceptación del cargo, toma de posesión y aprobación del calendario electoral mediante acta.
- Presentación de solicitudes de candidaturas y
- Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser candidato y proclamación de candidaturas válidamente aceptadas.
- Campaña
- El CEL establecerá los plazos para utilizar los distintos medios de votación establecidos en cada ocasión, procediendo a su término a realizar su escrutinio y proclamación pública de resultados.
Por regla general, los plazos se computarán en días naturales.
TÍTULO CUARTO – DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATURAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES AL CEP
Artículo 9.- Requisitos
Para ser candidato al CEP, habrá de cumplirse con los siguientes requisitos:
- Ser afiliado;
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la fecha de cierre del Censo Electoral, salvo exención excepcional del CEL debidamente justificada ante graves dificultades económicas del candidato;
- No haberse dictado contra el candidato resolución estimatoria de un expediente disciplinario por la Comisión de Derechos y Garantías Provincial del partido que le impida presentarse;
- Aportar en plazo cuanta documentación sea obligatoria para cada proceso electoral;
- Firmar una declaración ante el CEL, en el formato que se establezca por éste, en el que el candidato manifieste: si está incurso en algún procedimiento penal, si ha sido condenado en algún proceso penal, si ha sido condenado por Sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público, o cualquier causa legal por la que esté inhabilitado por la legislación vigente.
- Constar en el Censo de afiliados a la fecha de presentación de la
Artículo 10.- Candidaturas al CEP.
Cada candidatura al CEP estará compuesta por ocho (8) miembros según establecen los Estatutos, y cada uno de los afiliados que conformen la candidatura deberá postularse para un cargo concreto del CEP.
En el caso de resultar proclamada una única candidatura conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3, quedará a criterio del CEL, previa consulta a la candidatura, someterla a votación o proclamar directamente dicha candidatura como electa.
Artículo 11.- Avales
El CEL establecerá el número mínimo de avales necesarios, conforme establecen los Estatutos, así como la forma de prestar los mismos, para poder concurrir una candidatura en cada proceso electoral.
Solamente se considerará válido el aval otorgado según el modo que establezca el CEL para cada proceso electoral concreto.
Para que un afiliado pueda avalar una candidatura, deberán concurrir en él los siguientes requisitos:
- Ser afiliado de pleno
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, salvo exención excepcional del CEL debidamente justificada ante graves dificultades económicas del candidato;
- No haber avalado ya a otra candidatura en el mismo proceso electoral al CEP.
Artículo 12.- Admisión de candidaturas al CEP.
Una vez abierto el proceso electoral, las candidaturas serán presentadas al CEL, en el modo especificado en la convocatoria, quien comprobará la concurrencia de todos los requisitos establecidos, entre otros, la presentación de los avales y procederá a declararlas, en su caso, como válidamente presentadas.
TÍTULO QUINTO. – DE LA CAMPAÑA
Artículo 13.- Principios
En los procedimientos en los que se establezca a un periodo de campaña electoral, las candidaturas habrán de mantener en todo momento el máximo respeto hacia el resto de las candidaturas tanto en los medios internos del partido como a través de medios públicos externos o redes sociales.
También deberán respetar los plazos establecidos por el CEL para el periodo electoral pudiendo ser, en otro caso, motivo de expediente disciplinario y anulación de la candidatura.
En ningún caso podrán hacerse referencias personales ajenas al propio proceso electoral o que afecten a la vida privada de los otros candidatos. No estará permitido revelar información reservada de la que se haya tenido conocimiento por la condición de miembro de algún órgano del partido.
Los cargos y órganos del partido deberán mantenerse neutrales con respecto a cualquiera de los candidatos o candidaturas, no pudiendo realizar actos en favor o en perjuicio de cualquiera de ellos, debiendo actuar por tanto la organización del partido bajo el principio de igualdad de oportunidades para todos los candidatos o candidaturas.
Artículo 14.- Medios de publicidad
Las candidaturas tendrán igualdad de medios internos del partido durante la campaña electoral, y en concreto, podrán utilizar los siguientes medios de publicidad que en cada proceso concreto autorice el CEL:
- Envío de correos electrónicos masivos: Cada candidatura podrá enviar, a través del CEL y con los sistemas y medios informáticos del partido, correos electrónicos masivos a los afiliados del ámbito territorial en el que se celebre el proceso y en el número que acuerde el CEL. Dichos envíos preparados por cada candidatura consistirán en una carta a la que podrá incluirse el enlace a vídeos, fotos, documentos o páginas webs, blogs, u otros elementos de promoción.
- Convocatoria de reunión con los afiliados: El CEL convocará a través de los medios del partido a los afiliados incluidos en el Censo Electoral del ámbito territorial en que se celebre el proceso, y en el número de convocatorias que acuerde el CEL. Sólo con carácter excepcional y únicamente para aquellos afiliados que no hayan facilitado su correo electrónico, se les podrá contactar telefónicamente, por una sola vez, para la convocatoria de reuniones o presentaciones de candidaturas. Se hará siempre desde la sede provincial del partido y por el personal administrativo o voluntario debidamente autorizado por el CEL y bajo la supervisión del Responsable de Seguridad del “Fichero de ESPAÑA VIVA”.
- Disponibilidad en la página web del partido: Consistirá en un espacio reservado, solo para cada candidatura, para que se puedan volcar en el mismo los documentos, vídeos, o fotos que desee cada candidatura, siempre dentro de las disponibilidades técnicas y medios informáticos de que disponga el partido en su domicilio social en Elche, y en la forma que establezca el CEL.
TÍTULO SEXTO. – DE LA VOTACIÓN
Artículo 15.- Sistemas de voto
El voto es secreto, directo y libre.
Las votaciones se podrán realizar por uno o varios de los sistemas descritos a continuación, que previamente establecerá el CEL para cada proceso electoral, teniendo en cuenta para ello tanto el número de afiliados que formen el Censo Electoral en cada caso, como de las posibilidades técnicas y económicas de que disponga el partido en cada momento:
- Voto electrónico: Mediante la aplicación informática que habrá de supervisar el CEL para que cumpla los requisitos de fiabilidad técnica, confidencialidad de los datos e independencia y neutralidad respecto a los Dicho sistema facilitará a cada afiliado del Censo Electoral la posibilidad de establecer una clave personal y secreta que garantice la identificación del votante y el secreto de su voto.
- Voto presencial: Mediante la votación directa y personal en una urna, con la previa identificación del votante por los componentes de la mesa electoral, que, junto a la papeleta oficial, apruebe en cada caso el CEL. El voto presencial en determinadas ocasiones podrá realizarse en vez de con las tradicionales papeletas en papel, con la utilización por el afiliado presente de medios electrónicos que las sustituyan, como mandos inalámbricos de votación o cabinas electrónicas de En todo caso, los miembros del CEL deberán supervisar y obtener las debidas certificaciones que aseguren la salvaguarda de los principios del secreto y fiabilidad del voto de los afiliados.
- Voto por correo postal: Mediante el envío por correo postal certificado, a la notaría de Elche que se indique por el CEP, de la papeleta oficial que apruebe el CEL y que se pondrá a disposición de los afiliados a través de la página web o en la sede del partido, junto con la dirección de envío, una vez que se proclamen las candidaturas válidamente Esta papeleta deberá introducirse en un sobre en blanco, cerrado y sin reseña personal alguna en su exterior. Este sobre cerrado se introducirá a su vez en otro sobre en el cuál sí deberán incluirse el nombre, apellidos, dirección y código postal del afiliado a modo de remitente, so pena de nulidad del voto. En este segundo sobre, que sí incluye los datos del remitente, deberá introducirse también una copia del DNI o NIE del afiliado.
Artículo 16.- Opciones de voto
Cada afiliado inscrito en el Censo Electoral de cada proceso concreto podrá elegir libremente cuál de los distintos medios de voto establecidos por el CEL para ese proceso electoral concreto desea utilizar (voto electrónico, voto presencial o voto por correo postal certificado). Una vez elegido el medio de voto, dicho afiliado no podrá utilizar otro medio distinto dentro del mismo proceso electoral. En caso contrario, serán nulos todos los votos emitidos por ese afiliado por cualquier medio que lo haya hecho.
El voto o votos podrán ejercitarse, a favor de determinada candidatura y a favor o en contra de una determinada cuestión o moción que sea objeto de elección o decisión.
TÍTULO SÉPTIMO. – DEL ESCRUTINIO
Artículo 17.- Incidencias
Para el supuesto de que dentro de un mismo sobre de voto por correo postal certificado se encontrasen varias papeletas exactamente iguales, se computara una sola de todas ellas, y si fuesen varias papeletas de diferentes candidaturas en el mismo sobre, se considerará voto nulo.
En el caso del voto por correo postal certificado, solamente se admitirán los votos emitidos en las papeletas oficiales puestas a disposición de los afiliados a través de la página web. En cualquier otro caso el voto en cuestión será considerado como nulo. Cualquier sobre vacío será considerado voto nulo.
Cualquier papeleta que haya sido alterada o modificada respecto a la oficial será considerada nula. Cualquier afiliado que votase por más de uno de los sistemas de voto, verá anuladas todas sus votaciones.
Artículo 18.- Publicación
Los resultados del escrutinio se publicarán por el CEL indicando el porcentaje de votos emitidos a favor, en contra y nulos.
TÍTULO OCTAVO. – DE LA IMPUGNACIÓN
Artículo 19.- Recurso electoral
Cualquier candidato podrá presentar un recurso electoral impugnando el resultado del escrutinio, que será considerado provisional, en el plazo de cinco días después de su publicación por el CEL, y el mismo habrá de venir debidamente fundamentado con la aportación de las pruebas de que disponga el impugnante. El CEL deberá resolver el citado recurso electoral en el plazo de cinco días después a su presentación.
Artículo 20- Resultados definitivos
Una vez resueltos los recursos electorales que se hubiesen presentado, el CEL hará públicos los resultados definitivos del proceso electoral, sin que quepa interponer recurso alguno contra los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El CEL y la Comisión de Derechos y Garantías Provincial, en los momentos en que el primero no esté constituido, serán los máximos órganos del partido para la resolución de las cuestiones relativas a materia electoral interna en general, y en la interpretación y resolución del presente Reglamento en particular.